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sábado, 20 de julio de 2024

Advierte Educación incurre grave violación al crear organismos paralelos para manejar recursos




El ex presidente del Colegio de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores –CODIA- que el ministro de Educación, Dr. Ángel Hernández, desborda sus funciones al asignar recursos a la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), para construir planteles, estancias infantiles y dar mantenimiento a infraestructura escolares.

Tejada destacó, que existe un órgano en esa dependencia, creada a través Decreto núm. 661-22 de fecha 7 noviembre 2022, que en su artículo 3. Se crea la Dirección de Infraestructura Escolar, para la fijación de políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares, como dirección de área del Ministerio de educación.

Recordó que la misma fue desconcentradas mediante el decreto núm. 313-24 de fecha 7 junio 2024, en su artículo primero, que ordena la desconcentración funcional de la Infraestructura Escolar, creada mediante el Decreto núm. 661-22 como dirección de área del Ministerio de Educación.

Argumentó que, la Oficina de Cooperación Internacional (OCI), no tiene facultad de manejar los recursos para construcción, reparación y mantenimiento de infraestructura escolar, como ha dispuesto el ministro Hernández.

Tejada explicó en su cuenta de X, que la OCI fue concebida para asesorar, gestionar recursos financieros y técnicos, para apoyar los proyectos estratégicos con programas de cooperación internacional que tenga esa cartera en agenda.


Entiende es un error que, el ministro de Educación haya dispuesto de millones de pesos para la construcción de una estancia infantil y oficinas administrativas en el Distrito Educativo 02 -01 de la sección El Pino, municipio Comendador, en la provincia de Elías Piña.


El también empresario de la construcción amplió que la Viceministra de Descentralización y Participación del MINERD está errada cuando justifica que el ministro Hernández haya asignado millones de pesos para el mantenimiento de infraestructuras en los centros escolares, porque Hernández carece de facultad para eso.


Precisó que ni el ministro Hernández, ni el viceministerio de Descentralización y Participación están dotados de facultad para asignar funciones a un organismo ad doc en el sistema educativo, porque el artículo 141 de la Constitución de la República asigna esas prerrogativas al Congreso Nacional.


Teodoro Tejada recordó que la Constitución de la República establece: “la ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularán las políticas de desconcentración de los servicios de la Administración Pública”.

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