Pero, ¿qué motivó a estos jueces a tomar esta decisión? La sentencia emitida ayer lo explica. Con muchos detalles.
El tribunal presidido por Doris Pujols Ortiz e integrado por Rafael Báez y Carmen Mancebo resaltó que, al analizar la decisión tomada originalmente, se “hace evidente” contradicciones en el descargo de los implicados en el caso de los aviones Súper Tucano.
Asimismo, los jueces afirmaron que en el juicio original se le restó valor a las documentaciones provenientes de Estados Unidos, a través de la Cooperación Jurídica Internacional, argumentando que esas declaraciones no fueron el fruto de un “juicio oral, público y contradictorio”.
Indicaron que por esto se ignoró esos argumentos, que se trataban de la manifestación libre y voluntaria de una parte imputada, en procura de un acercamiento o una solución alterna del conflicto.
Igualmente aseguraron que el tribunal original “inobservó, ignoró y soslayó” que una de las partes imputadas, la razón social Magycorp, S.R.L., a través de sus representantes, admitió los hechos y su participación en el entramado criminal.
DÉBIL EXPLICACIÓN
En su sentencia, el tribunal indicó que la explicación del juez sobre el descargo a los imputados fue “débil” e “insostenible”, añadiendo que la solución dada al caso Súper Tucano fue tomada con “evidente ligereza e infravaloración probatoria”.
“Toda sentencia debe bastarse a sí misma, el juez debe exponer de manera clara, suficiente y precisa qué fue lo que juzgó, cómo lo juzgó y cuál fue la conclusión jurídica a la que arribó en su pensamiento, para que las partes vinculadas a los procesos judiciales aprecien las justificaciones de su condena”, resaltó la sentencia, añadiendo que “en el caso la sentencia adolece del vicio señalado por la parte recurrente, respecto a la valoración y dimensión probatoria, haciéndola insostenible y débil para explicar de forma suficiente su justificación, de manera que esta alzada advierte la evidente ligereza e infravaloración probatoria para la solución dada al caso juzgado”.
SOBRE EL CASO
8 aviones Súper Tucano fueron adquiridos en 2008 durante la gestión de gobierno de Leonel Fernández, quien sometió un año antes el proyecto de compra de estos aviones al Congreso Nacional e instruyó a sus legisladores a aprobarlo.
En 2016 un reportaje de The Wall Street Journal reveló que Elio Moti Sonnenfeld, consultor de la empresa brasileña fabricante de aviones Embraer S.A., admitió que pagó alrededor de US$ 3.5 millones en sobornos a un funcionario dominicano para amañar una licitación de una orden de compra de ocho Super Tucano, valorada en casi US$ 94 millones.
Un año después el Ministerio Público presentó la acusación formal contra seis personas y tres compañías, por supuestamente haber violado varios artículos del Código Penal Dominicano, la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, y la antigua Ley 72-02 sobre Lavado de Activos.
Estas personas fueron el exministro de las Fuerzas Armadas, Rafael Peña Antonio; el exdirector de proyectos especiales de la Fuerza Aérea Dominicana, Carlos Piccini Núñez; los empresarios Daniel Aquino Méndez y Daniel Aquino Hernández; Ysrael Abreu Rosario y Félix del Orbe Berroa, mientras que las empresas señaladas eran Embraer S.A., Magycorp, S.R.L. y 4D Business Group.
El caso regresará ahora a primera instancia para comenzar de cero. Y este proceso deberá comenzar en un tribunal diferente al Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que fue el que pronunció el descargo de los implicados.
Otros argumentos
"Al analizar la sentencia recurrida se hacen evidente las contradicciones del tribunal al valorar o dejar de darle valor probatorio a las documentaciones obtenidas al amparo de la cooperación jurídica internacional, tal es el caso de lo reseñado en el párrafo 315, página 255 de la sentencia recurrida, donde le tribunal, señala: “El tribunal solo acredita mediante este documento que ambas partes llevaron a cabo unas negociaciones donde Embraer reconoce haber repartido dinero por concepto de sobornos en la República Dominicana, en el proceso de compra de los aviones Super Tucano; empero no puede ser utilizada para fundar sentencia, las declaraciones o manifestaciones allí contenidas para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, si tomamos en cuenta la pretensión probatoria propuesta por el ministerio público, que ha pretendido probar con este documento la participación de los imputados”.
La contradicción aflora en el párrafo anterior puesto que, el tribunal a quo pudo deducir y recoger como premisa valida de las informaciones contendías en los documentos aportados al proceso que la entidad comercial EMBRAER, reconoce ante las autoridades estadounidenses “haber repartido dinero de sobornos en República Dominicana”, sin embargo, de ese mismo elemento de prueba donde se sindica a quien o quienes le fueron entregados los valores el tribunal entiende que no puede extraerse responsabilidad penal a los procesados; es decir: “el tribunal de dicha documentación dedujo como hecho cierto que existió el pago de sobornos, sin embargo, a pesar de estar individualizado los sujetos actuantes, el a quo no reconoce a los involucrados en la comisión de los mismos”.
También se verifica una contradicción por parte del tribunal de juicio, al momento de evaluar la pretensión probatoria que se desprende de los documentos aportados a través de la Cooperación Jurídica Internacional.
...Por un lado señala que a través de dicha documentación puede acreditar que EMBRAER reconoce haber repartido dinero en la República Dominicana para la compra de los aviones Súper Tucanos, pero por otro lado, dice que no puede probarse con dicha documentación la participación de los imputados, cuando dicha documentación señala directamente a los imputados como las personas que recibieron esos emolumentos.54. Al analizar la sentencia recurrida se hacen evidente las contradicciones del tribunal al valorar o dejar de darle valor probatorio a las documentaciones obtenidas al amparo de la cooperación jurídica internacional, tal es el caso de lo reseñado en el párrafo 315, página 255 de la sentencia recurrida, donde le tribunal, señala: “El tribunal solo acredita mediante este documento que ambas partes llevaron a cabo unas negociaciones donde Embraer reconoce haber repartido dinero por concepto de sobornos en la República Dominicana, en el proceso de compra de los aviones Super Tucano; empero no puede ser utilizada para fundar sentencia, las declaraciones o manifestaciones allí contenidas para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, si tomamos en cuenta la pretensión probatoria propuesta por el ministerio público, que ha pretendido probar con este documento la participación de los imputados”.
La contradicción aflora en el párrafo anterior puesto que, el tribunal a quo pudo deducir y recoger como premisa valida de las informaciones contendías en los documentos aportados al proceso que la entidad comercial EMBRAER, reconoce ante las autoridades estadounidenses “haber repartido dinero de sobornos en República Dominicana”, sin embargo, de ese mismo elemento de prueba donde se sindica a quien o quienes le fueron entregados los valores el tribunal entiende que no puede extraerse responsabilidad penal a los procesados; es decir: “el tribunal de dicha documentación dedujo como hecho cierto que existió el pago de sobornos, sin embargo, a pesar de estar individualizado los sujetos actuantes, el a quo no reconoce a los involucrados en la comisión de los mismos”.
También se verifica una contradicción por parte del tribunal de juicio, al momento de evaluar la pretensión probatoria que se desprende de los documentos aportados a través de la Cooperación Jurídica Internacional.
por un lado señala que a través de dicha documentación puede acreditar que EMBRAER reconoce haber repartido dinero en la República Dominicana para la compra de los aviones Súper Tucanos, pero por otro lado, dice que no puede probarse con dicha documentación la participación de los imputados, cuando dicha documentación señala directamente a los imputados como las personas que recibieron esos emolumentos.
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