Ambos sometieron recursos pidiendo se revoque la prisión preventiva dictada por la jueza del juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, Kenya Romero
Donald Guerrero interpuso el recurso a través de sus abogados Eduardo Núñez, Mario Aguilera, Laura Rodríguez, María del Pilar Zuleta y Manuel Rodríguez, mientras que Ramón Peralta por sus abogados Emery Rodríguez y Santiago Rodríguez.
Ambos recursos buscan que se revoque la prisión preventiva dictada en su contra por la jueza del juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, Kenya Romero, quien dictó prisión preventiva, tras acoger el pedimento del ministerio público.
MODO Y TIEMPO
En la instancia la defensa de Donald Guerrero, alega que su cliente cumple con los presupuestos de modo y tiempo que establece la normativa procesal aplicable, para que se le varíe la medida de coerción, por otra medida menos gravosa.
El consejo de defensa del exfuncionario de Danilo Medina considera que el ministerio público no ha acreditado la existencia de peligro de fuga, a pesar de tener carga probatoria en ese sentido por efecto de la presunción de inocencia.
LOS ESTÁNDARES
Señalan que las pruebas aportadas por el imputado suplen cada uno de los estándares fijados por el artículo 229 del Código Procesal Penal para evaluar el peligro de fuga.
Destaca que el ente acusador no probó los supuestos objetivos que caracterizan el alegado peligro de obstaculización de la investigación.
Piden se declare la ilegalidad de la prisión de su cliente, porque habiéndose superado las 48 horas de su detención la autoridad jurisdiccional competente no emitió decisión sobre el levantamiento o no de la privación de libertad.
SUFICIENTES ARRAIGOS
De su lado, la defensa de Ramón Peralta sostiene que su cliente tiene suficientes arraigos en el sector agropecuario y agroindustrial, y que no representa peligro de fuga.
Piden a la Corte de Apelación revocar la decisión de la jueza Kenya Romero y dictar su propia sentencia, imponiendo una o varias de las medidas de coerción contenida en el artículo 226 del Código Procesal Penal.
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