Indican que el ajuste salarial se le realizó a todos los empleados pero que los miembros del Consejo a unanimidad decidieron que “se aplique un descuento de un 9.5% a su sueldo vigente”. Es decir, esa decisión solo afectará a Rafael Velazco, superintendente y presidente del Consejo; a Diógenes Rodríguez Grullón y a Aura Mireya Caraballo Castillo, ambos miembros del consejo.
“La medida será efectiva de manera inmediata y es exclusiva de los miembros del Consejo, por lo no se extenderá a los demás colaboradores de la entidad, quienes tienen sus derechos adquiridos, según lo establecido en el artículo 37 del Código de Trabajo”, dice el comunicado.
Explican que la decisión se tomó luego de la circular del Ministerio de Administración Pública (MAP), donde se restringen nuevos nombramientos, movimientos y reajuste salarial, dada a conocer el pasado jueves.
Listín Diario informó el incremento que experimentaron los miembros del consejo presenta un alza hasta de 154,655 pesos en 11 meses.
A continuación el comunicado de la Superintendencia:
El Consejo Administrativo de la Superintendencia de Electricidad (SIE) anunció su decisión de dejar sin efecto de manera inmediata y voluntariamente la proporción del ajuste salarial del 9.5%, que se hizo efectivo el 1 de septiembre del año pasado para todos los empleados de la entidad.
Esta decisión tomó en consideración la circular no. DGP-SAL-2022-00183 del Ministerio de Administración Pública (MAP), donde se establecen limitaciones temporales para realizar ajustes salariales a los funcionarios públicos.
Mediante el acto administrativo del 24 de julio de 2022, los miembros del Consejo Administrativo de la SIE que integran Rafael Velazco, Superintendente y presidente del Consejo; Diógenes Rodríguez Grullón, miembro del Consejo; y Aura Mireya Caraballo Castillo, miembro del Consejo; a unanimidad decidieron que se aplique un descuento de un 9.5% a su sueldo vigente, que será considerado en lo sucesivo como su salario ordinario.
La medida será efectiva de manera inmediata y es exclusiva de los miembros del Consejo, por lo no se extenderá a los demás colaboradores de la entidad, quienes tienen sus derechos adquiridos, según lo establecido en el artículo 37 del Código de Trabajo.
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