Ambas leyes penalizan el enriquecimiento injustificado, la falsificación, el tráfico de drogas y la trata de blancas, aunque el ámbito de aplicación de la extinción de dominio es más amplio porque castiga no sólo el enriquecimiento ilícito, sino aquel que no pueda ser justificado, la pornografía infantil, el soborno, el tráfico de influencias, estafa, contrabando, falsificación de monedas, valores o títulos y el tráfico ilícito de órganos humanos y de armas.
Los artículos 82 y 105 de la Ley de Extinción de Dominio dejan claro el ámbito internacional de la pieza y la potestad de perseguir bienes ilícitos ocultos en el extranjero.
En su artículo 82, la ley expone el alcance de la cooperación internacional, de modo que los bienes que se encuentren en el extranjero, ocultos por empresas o persona físicas, puedan ser localizados con la ayuda de esas jurisdicciones atendiendo a la asistencia jurídica internacional y a los acuerdos y tratados mundiales.
En el párrafo 1, sobre cooperación internacional, se expone que “las mismas reglas aplican para el caso de bienes perseguidos por autoridades extranjeras, en el territorio dominicano”.
La aplicación de la ley pone condicionante que su alcance no sea contraria a la Constitución de la República y según lo previsto en la ley”, entre otros considerandos. Los bienes incautados pasan a ser adjudicados por el Ministerio de Hacienda, entidad que recibirá los bienes de la OCABI y el producto de la venta la pasará al Tesoro Nacional.
También faculta la intervención de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de modo en el caso de incautación de vehículos de motor, así como en el caso de delitos tributarios.
De acuerdo con la nueva legislación, se tomó en consideración la Ley de Lavados de Activos, con la excepción de sus artículos 14, 15, 16, 17 y 33, los cuales fueron modificados por la Ley 196-11.
Otras acciones consideradas ilícitas, contempladas en la Ley de Extinción de Dominio, son la estafa contra el Estado, sobornos, tráfico de influencias, delitos financieros, delito tributario, soborno transnacional, contrabando, piratería, sicariato, estafa agravada, a los testaferros, al delito medioambiental, y delitos en propiedad intelectual.
Persigue toda acción en la que personas físicas o jurídicas pretendan dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de delitos señalados en la ley. Abarca la facultad de investigar a “personas políticamente expuestas”, aquellas que hayan ejercido una función pública durante los últimos tres años.
Prescripción del delito
En Estados Unidos el crimen no prescribe. En el caso dominicano las leyes establecen la prescripción del delito hasta 10 años, por lo que con la nueva Ley de Extinción de Dominio se marca un precedente importante porque plantea 20 años.
Esta nueva disposición sería “un antes y un después” en la legislación penal y tributaria dominicana que también faculta la fiscalización hasta 10 años.
Una acción prescribe cuando el tiempo establecido como límite, en este caso 20 años, se agota, con lo cual se da como terminada la persecución penal y el castigo perime.
Fuente: Listín Diario
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