Los ciudadanos actúan ante negativa de las entidades públicas y privadas a acceder a demandas.
Estos tres derechos, situados al tope de los registros como los más reclamados por los ciudadanos, demuestran claramente que son los más vulnerados a los dominicanos.
Por: Wanda Méndez
SANTO DOMINGO.-El trabajo, la propiedad, y la seguridad social figuran entre los derechos fundamentales cuya protección está siendo más reclamados mediante acciones de amparo, según se evidencia en los fallos del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Administrativo.
Esto demuestra que también constituyen los más vulnerados, pues los ciudadanos suelen accionar ante la negativa de las entidades públicas y privadas a acceder a los reclamos.
La violación al derecho trabajo ha sido invocado frecuentemente por exagentes de la Policía y las Fuerzas Armadas que han exigido su reintegración.
El de propiedad por lo general por la falta de pago de expropiaciones de terrenos, y el de la seguridad social por la negativa al pago de pensiones por supervivencia y por discapacidad.
Sin garantías de derecho
En ocasiones, los fallos no han sido suficientes para que a los ciudadanos se les garanticen sus derechos, pues algunos no son acatados o son ejecutados fuera del plazo otorgado, motivando incluso quejas en los medios de comunicación.
Pensiones de supervivencia y discapacidad
El reclamo de la señora Ana Francisca Espinosa Tejar fue recurrente. Duró un tiempo esperando que el Ministerio de las Fuerzas Armadas le restableciera la pensión por supervivencia que le correspondía como viuda de un militar.
No solo envió una carta al entonces mandatario Danilo Medina para reclamar su pensión, sino que acudió a Listín Diario a presentar la queja, ya que no había sido ejecutada la sentencia TC-007/17, que dispuso el pago en el 2017.
El señor José Augusto Grullón Paulino también accionó en amparo para demandar a una administradora de fondos de pensiones que le otorgue una pensión por discapacidad, luego de haber sido excluido de la nómina de pensionados por no cumplir con el requisito de 60 años de edad. Logró que el TC ordenara el pago, mediante la sentencia TC-0916/18.
ACCIONES
Sin previo pago
Las expropiaciones sin previo pago también han dado lugar a acciones judiciales, por violación al derecho de propiedad dispuesto en la Carta Magna, como lo evidencian los siguientes cuatro casos que llegaron al TSA, primero, y luego al TC. Esto motivó a una sociedad comercial a incoar una acción de amparo, que fue acogida.
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