En las Entidades de Intermediación Financieras (EIF) de República Dominicana –según un corte realizado al 31 de diciembre de 2020- había un monto de 1,073 millones 469,526.92 pesos en cuentas abandonadas, pendientes de reclamación.
Adicionalmente, hay US$9,746,307.16 y 590,933.42 euros. De acuerdo con estadísticas oficiales del Banco Central de República Dominicana (BCRD), el dinero en pesos dominicanos corresponde a 1,139,358 cuentas en esa denominación, registradas como abandonadas por las diferentes EIF del país. El monto en dólares corresponde a 17,928 cuentas, mientras que las cuentas abandonadas en euros son 1,205. El total de cuentas en abandono (entre todas las monedas) es de 1,158,491.
Los números oficiales indican que del total de cuentas abandonadas, 5,920 corresponden a personas jurídicas y las que pertenecen a personas físicas suman 1,152,571.
¿Qué se estila para ellas?
El tratamiento que las entidades de intermediación financiera deben otorgar a las cuentas abandonadas, está contenido en la Ley Monetaria y Financiera, que dispone en su artículo 56, literal c), que “los saldos en cuenta corriente, de ahorro, a plazo, especiales o de cualquier otra naturaleza, en entidades de intermediación financiera, respecto de los cuales su titular no hubiere realizado acto alguno de administración o disposición en forma tal que revele notoriamente inactividad de la cuenta durante un plazo de diez años, se entenderán abandonados...”
Atendiendo a una solicitud de elCaribe, el BCRD explica que “en cumplimiento a la referida ley, la Junta Monetaria aprobó mediante la Segunda Resolución de fecha 12 de julio del 2012, el Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas en las Entidades de Intermediación Financiera, en el cual se dispone el procedimiento que deben seguir las entidades depositarias de los recursos del público, en caso de que un depósito se encuentre en el estatus de inactiva o abandonada”.
En su artículo 4, ese reglamento que refiere el BCRD define las condiciones que deben cumplir dichos depósitos. En el literal a indica que “cuentas inactivas son los saldos en las distintas modalidades de captación de recursos del público: Depósitos a la Vista, de Ahorro y a Plazo, así como los Valores en Poder del Público, respecto de los cuales su titular no hubiere realizado acto alguno de retiro o depósitos durante tres años, contados a partir de la fecha de apertura y/o de la última transacción efectuada por su titular, salvo aquellos títulos que cuenten con cláusula de renovación automática o depósitos en sentido general que se encuentren bajo condición de restringidos, así como las cuentas de ahorro en las que se acrediten los intereses provenientes de instrumentos cuyos propietarios instruyan por escrito a la entidad de intermediación financiera que sean acreditados directamente en dichas cuentas.
Detalles
El literal h, sobre cuentas abandonadas establece que son las cuentas inactivas cuyo titular no hubiere realizado acto alguno de administración o disposición de forma que revele notoriamente inactividad de la cuenta por diez años.
El reglamento contempla, en su artículo 13, que las entidades de intermediación financiera deben publicar, cada semestre, en un periódico de circulación nacional y en su página de Internet, la relación de las cuentas que cumplan diez años de inactividad, para advertir a los titulares de los depósitos que sus cuentas se encuentran en ese estatus y que las mismas serán transferidas al Banco Central, por mandato de la ley, en caso de que no sean reactivadas.
El artículo 15 del citado Reglamento, dispone que, transcurridos diez años de inactividad de una cuenta de depósito, cualquiera que sea su denominación, serán transferidos de manera definitiva al BCRD, seis meses después de su publicación en un periódico de circulación nacional, por parte de la Entidad de Intermediación Financiera depositaria. Dichos recursos pasarán a ser administrados por el Banco Central, con los mismos criterios de los recursos del Fondo de Contingencia.
En tanto esos recursos se encuentren depositados en el BCRD, como cuentas abandonadas, la persona titular y/o dueño tiene plenos derechos sobre los mismos y podrá reclamarlos a la Institución en cualquier momento, presentando la documentación que lo avale o acredite como su titular.
Los plazos estipulados para el tema de reclamos
El beneficiario del depósito dispone de un plazo de 10 años, contado a partir de la fecha en que fueron transferidos sus recursos al Banco Central, para efectuar su reclamación, para que le sean devueltos.
Una vez transcurridos los 10 años del Banco Central haber recibido los saldos de las cuentas abandonadas, sin estos haber sido reclamados por sus titulares, la Ley Monetaria y Financiera dispone en su literal c), artículo 56, que dichos recursos sean transferidos al Fondo de Contingencia, creado mediante el artículo 64 de dicha Ley. “Previo a esto, el Banco Central deberá publicar en su página web un aviso contentivo de la lista, en orden alfabético, en la que se detallen el nombre del titular y/o dueño y el número de cuenta, a fin de hacer de conocimiento general la transferencia definitiva de dichos saldos”, explicó el BCRD al diario elCaribe.
Desde el mes de enero comenzaron a observarse en los principales periódicos nacionales largas listas de nombres de personas y empresas con cuentas abandonadas o inactivas. Esas listas suelen ser tan diversas como los nombres de las asociaciones de ahorros y préstamos y bancos donde se abrieron las cuentas.
Por: Martín Polanco
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