La drástica medida, de por sí hasta inhumana, está contenida en un escenario de preguntas elaborado con especialistas laborales para el sector empleador, mediante el cual se apela a la interpretación del artículo 51 del código laboral dominicano.
En caso de que el director del Ministerio de Trabajo no lo acepte se le recomienda apelar por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
El código laboral dominicano también contempla el establecimiento de una resolución que fue adoptada por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNS), la cual aplica un subsidio por enfermedad común de entre un 40% a 60% si la licencia médica es ambulatoria o no.
El grupo de empleadores analiza los escenarios del artículo 51 que, en primer lugar recomienda la suspensión de hasta todo el personal de una empresa, incluyendo al personal administrativo.
Escenarios para la suspensión:
1.- El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas.
2.-La falta o insuficiencia de materia prima siempre que no sea imputada al empleador.
3.-La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos.
4.-El exceso de producción con relación a la situación económica la empresa y a las condiciones del mercado.
5.-La incosteabilidad de la explotación de la empresa.
Teletrabajo
Una medida a tomar en cuenta es que si el empleado de una determinada empresa resulta contagiado no puede ser sometido a trabajar desde su casa por medios electrónicos desde el hogar.
La suspensión del trabajador, por ley, impide al empleador desvincular al trabajador de la empresa y lo obliga a mantener la cotización en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) porque de lo contrario estaría violando la legislación laboral.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario