El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) solicitó ayer a la Junta Central Electoral (JCE) la exclusión de 176 candidaturas municipales de personas que participaron en las primarias por esa organización política y aspiran por otros partidos para las elecciones de febrero.
El PLD, a través de una instancia sometida por el delegado ante la JCE, José Ramón Fadul, y José Dantés Díaz, Secretario de Asuntos Jurídicos del PLD, pidieron retirar las candidaturas, amparados en el artículo 49 de la Ley de Partidos, la de Régimen Electoral y la sentencia 100-2019 y 073-2020, del Tribunal Superior Electoral (TSE).
El PLD, a través de una instancia sometida por el delegado ante la JCE, José Ramón Fadul, y José Dantés Díaz, Secretario de Asuntos Jurídicos del PLD, pidieron retirar las candidaturas, amparados en el artículo 49 de la Ley de Partidos, la de Régimen Electoral y la sentencia 100-2019 y 073-2020, del Tribunal Superior Electoral (TSE).
Los candidatos compitieron en las primarias como precandidatos para los puestos de alcaldes, regidores, directores y vocales de distritos municipales
“Es imperativo que la Junta Central Electoral proscriba la práctica de la doble postulación en el nivel municipal, debido a los efectos que dicha práctica genera para la soberanía popular y la democracia interna de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y el sistema político y partidarios en sentido general”, señaló el PLD a través de una nota de prensa.
Las 176 candidatura, figuran por los partidos Al País, Alianza por la Democracia, (APD), Demócrata Institucional, (PDI), Humanista Dominicano (PHD), Unidad Nacional (PUN), de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Reformista Social Cristiano (PRSC), Revolucionario Dominicano (PRD), Socialista Verde (Pasove), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Frente Amplio, Fuerza de Pueblo (LFP) y el Movimiento Municipal NPC.
¿Qué considera el TSE?
Mediante la sentencia 073-2020 el TSE confirmó el rechazo a tres candidatos a regidores y un suplente por el municipio de Imbert, porque habían participado en las primarias por un partido (Partido Revolucionario Moderno) y ahora aspiraban por una organización diferente (Partido Reformista Social Cristiano).
El TSE se basó en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral impide a los candidatos que participaron por un partido en un proceso, vayan por otro partido en el mismo año. El TSE explicó en el dispositivo de la sentencia 073-2020 que el legislador sí puede regular el ejercicio del derecho a ser elegible en el nivel municipal porque el constituyente sí configuró una reserva legal para desarrollar las condiciones de los candidatos que opten por alguno de los puestos de elección en ese nivel”.
Criterio no aplica para el nivel presidencial
La Alta Corte refirió la sentencia 100-2019, que buscaba anular la candidatura de Leonel Fernández, que estableció que el legislador no se encuentra autorizado para añadir condiciones o requisitos de elegibilidad en los niveles presidencial, senatorial y de diputados. Dice que actuando bajo esta autorización dada por el constituyente es entonces que el legislador configura en la Ley 176-07, los diferentes requisitos, para optar por los cargos.
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