El aspirante a la alcaldía del Distrito Nacional por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Rafael (Fello) Suberví Bonilla, luego de declararse sordo, ciego y mudo, dijo que hablará cuando las circunstancias así lo determinen. Esa fue la reacción del exsíndico de la capital tras la decisión de la dirección de su partido de no presentarlo como candidato a la alcaldía de la capital tras el fallo del Tribunal Superior Electoral (TSE) que ordena al PRM escogerlo como candidato a la alcaldía.
Sobre el conflicto, la presidenta de la Comisión Nacional Organizadora de la Convención del PRM, Milagros Ortiz Bosch, declaró que genera angustia a lo interno del PRM porque no se sabe que sucederá con Suberví Bonilla.
“Nosotros creemos que es inaceptable desde el punto de vista político, desde el punto de vista de la casa (…) es inaceptable, no porque sea Fello, sino porque hay que publicar en la prensa una elección, un momento de elección, usted tiene que hacerlo público, usted no puede hacer eso con firmas en una asamblea en cuyo local caben solamente 50 personas”, dijo Ortiz Bosch.
El pasado viernes el TSE falló a favor de Suberví Bonilla un recurso en el que el dirigente se quejó de que su partido había violado su derecho a elegir y ser elegido y ordenó al PRM continuar con el proceso para proclamar a Suberví como su candidato a la alcaldía.
Ese mismo día, la dirección del PRM rechazó esa decisión y reiteró que su candidato a la alcaldía será el diputado David Collado que resultó favorito en una encuesta que hizo el partido Moderno para esos fines. También el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), aliado al PRM, informó que su candidato a la alcaldía será Collado.
Lo que dicen los estatutos
El artículo 103 de los estatutos del PRM establece cinco formas que los candidatos pueden ser electos en primarias, encuestas, acuerdos partidarios, el consenso entre las direcciones nacionales y locales, la consulta a la dirigencia y la reserva de candidaturas.
La ley electoral 275/97 en su artículo 68 establece que la elección de los candidatos a cargos electivos por paerte de los partidos debe hacerse por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados de las convenciones regulares que deben hacerse paa esos fines.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario