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jueves, 20 de marzo de 2014

La JCE y los padres partidarios

Como organismo regulador, la Junta Central Electoral  tiene la responsabilidad y el deber de establecer con claridad cuales son las personas que forman parte de los padrones de los partidos, puesto que  pueden tener listados que ni ellos mismos, a pesar de los adelantos de la informática, tengan conciencia de cuantas personas figuran en  más de una organización política al mismo tiempo. 
Para nadie es un secreto las divisiones o desprendimientos que se han producido en los partidos para posteriormente  propiciar otras organizaciones; los constantes trasiegos de  personas que pasan de  uno a  otro influenciados por el  clientelismo,  posibilidades  de empleos o facilidades; por  los esfuerzos de dirigentes y comités de base o como se llamen para inscribir nuevos miembros; por  disgustos u otras razones, pero sin renunciar a sus organizaciones anteriores, sin determinar si pertenecen a otras, y sin notificarlo a la Junta Central Electoral.
Igual ocurre con las agrupaciones o partidos en busca reconocimiento, a quienes  se les exige una cantidad de firmas, ya que  muchas de las personas que les ofrecen su respaldo por amistad o porque creen en la diversidad, probablemente pertenecen a otros partidos. Lo hacen  sin tener conciencia de que nadie debe figurar en más de un movimiento o partido, porque no se ha creado conciencia sobre esa materia ni se ha reglamentado de forma clara.
Ni siquiera los nuevos miembros que dice la dirección del PRD que se están inscribiendo en su nuevo padrón podrían tener esa calidad, si antes la Junta Central Electoral no se percata de que no forman parte de otros partidos.
Resulta inconcebible que los partidos, sobre todo los mayoritarios, que reciben sumas millonarias,  no tengan la obligación para reportar mensual o trimestralmente los cambios realizados en sus padrones por renuncias, sanciones o nuevas inscripciones; y peor aún, que el organismo regulador no se lo exija.
A la Junta Central Electoral le sería muy  fácil detectar la duplicidad de membresía  mediante  un simple cruce de informaciones, y una vez realizado, declarar nulos como miembros de cualquier partido a todos los  que  aparezcan en más de un padrón. O sea, que para que un partido pueda admitir o considerar a alguien como miembro de dicha organización, con capacidad para ejercer sus derechos y cumplir sus deberes,  no puede aparecer en otra organización, o  tendría que, a partir de esa decisión, presentar la renuncia escrita de cualquier otra agrupación.
Mientras no se regularice esa situación, para lo que no se requiere  una ley, los partidos estarán expuestos a situaciones confusas e irregulares en desmedro del sistema democrático. Por lo tanto, la Junta Central Electoral tiene la gran oportunidad de reglamentar y segregar de los padrones a todas las personas con doble filiación, y hacerlo ya. No importa si  alguna organización protesta, en virtud de que la mayoría de sus miembros pudieran forman parte de otros,  porque los ciudadanos sensatos y conscientes lo  aplaudirán.
Tabasa1@hotmail.com

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