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lunes, 16 de diciembre de 2013

Fondos de Pensiones se acercan a 240 mil MM

SANTO DOMINGO.- Al finalizar el mes de octubre de este año, el patrimonio de los Fondos de Pensiones, propiedad de los trabajadores, alcanzó RD$239,638.8 millones, de los cuales un 77.9% corresponde a Cuentas de Capitalización Individual (CCI), equivalentes a RD$186,558.9 millones.

La totalidad de los fondos de pensiones de la seguridad social representan un 10.3% del Producto Interno Bruto (PIB).

Esas y otras cifras fueron presentadas por el superintendente de Pensiones , Joaquín Gerónimo, durante una conferencia, titulada “Pasado, Presente y Futuro del Sistema de Pensiones en la República Dominicana, que ofreció en ocasión del duodécimo aniversario de la fundación de la SIPEN.

Durante su intervención, Gerónimo, precisó que un 9.2% de dichos fondos corresponden a Planes de Reparto individualizado, con RD$22,068.6 millones, mientras que un 0.1% a Planes Complementarios, ascendentes a RD$224.6 millones.

Asimismo, un 5.2% al Fondo de Solidaridad Social, con RD$12,525.1 millones; y un 7.6% al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), con RD$18,261.6.

El titular de la SIPEN, afirmó que el proceso de diversificación de las inversiones de los fondos de pensiones se ha hecho cada vez más eficiente en contraste con la situación que prevaleció en los primeros años de operación del Sistema Dominicano de Pensiones, donde el 100% de las inversiones tuvo que hacerse en certificados de depósito de corto plazo en el mercado financiero.

Explicó que en la actualidad, el portafolio de inversiones se encuentra colocado en un 47.3% en títulos del Banco Central, un 29.2% en bancos múltiples, 3.7% en asociaciones de ahorros y préstamos, 0.4% en bancos de ahorro y crédito, 0.9% en el Banco Nacional de la Vivienda, un 16.6% en bonos del Ministerio de Hacienda, un 1.7% en bonos de empresas y un 0.2% en organismos multilaterales.

En su conferencia el titular de la SIPEN, precisó, que producto del trabajo de las administradoras de fondos de pensiones, se ha hecho posible que, aún en este escenario de escasa diversificación de opciones, se haya podido alcanzar un adecuado nivel de rentabilidad nominal, la cual, para los últimos doce meses, se sitúa en un 13.95%, que una vez restándole la inflación arroja un 8.79% en términos reales.

Puntualizó- a seguidas- que estos datos demuestran que los fondos de pensiones de los trabajadores son el mejor destino del ahorro nacional con vocación de largo plazo.

CNSS APRUEBA INCREMENTO AL SEGURO FAMILIAR DE SALUD

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó un incremento al per cápita mensual del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado (RS) de un monto de RD$ 181.34 a RD$201.34 a partir de enero 2014 y además dispuso que los afiliados del RS reciban atenciones médicas por accidentes de tránsito.

Desde el año 2002, el per cápita vigente del SFS del Régimen Subsidiado no había sido ajustado lo que resultaba insuficiente para cubrir los riesgos de salud de los afiliados, según informó el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

“La resolución No. 322-2 aprobada por el Consejo el miércoles 11 de diciembre durante una reunión extraordinaria especifica que el monto que se asignaba a Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) por afiliados le era insuficiente lo cual fue demostrado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la Comisión para la Reforma del Sector Salud (CERSS) y la ARS Estatal”, explicó.

El funcionario detalló que el Consejo aprobó que a partir del 12 de diciembre del 2013, las atenciones médicas por accidentes de tránsito sean cubiertas por el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) a los Afiliados del Régimen Subsidiado, con un per cápita de cuatro pesos (RD$4.00).

La resolución No. 332-03 dispuso la modificación de la normativa sobre el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT Transitorio), la cual especifica que el FONAMAT cubre los gastos derivados del traslado del afiliado afectado por el accidente desde el centro en el que se le dio la atención inicial a otro por razón de que la gravedad del caso requiera atenciones de mayor complejidad.

También cuando el centro inicial no cuente con los recursos técnicos y profesionales necesarios para la adecuada y oportuna atención del afiliado. En cualquier caso, el centro que primero reciba el afiliado accidentado, tendrá la obligación de estabilizar el paciente y procurar que su movilización se produzca con el menor riesgo posible.

El FONAMAT Transitorio protege a todos los afiliados sean titulares o dependientes, lesionados por accidentes de tránsito en cualquier parte del territorio nacional, en las condiciones siguientes: Como conductores de los vehículos accidentados, como pasajeros de los vehículos accidentados, como transeúnte lesionado por un accidente y en cualquier otra condición en la que resulte lesionada a causa de un accidente de tránsito.

Las prestaciones médicas definidas en el Art. 3 de la presente norma serán financiadas con recursos del Presupuesto Nacional para el Régimen Subsidiado y de la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas para el Régimen Contributivo. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) transferirá mensualmente a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la cual deberá crear cuentas especializadas y diferenciadas por Regímenes para tales fines.

Autor: GILBERTO HERNÁNDEZ

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